Como viene siendo habitual informamos a nuestros socios sobre aquellos artículos de nuestras Normas de Régimen Interior que consideramos requieren un recordatorio por los reiterados casos de incumplimiento. En esta ocasión, la normativa habla del control de acceso al parking subterráneo y los malos usos de su rampa.
Por ello, y sin perjuicio de haber adoptado el acuerdo de establecer las medidas oportunas para vigilar y hacer cumplir la normativa vigente, RECUERDAMOS E INFORMAMOS que:
ARTICULO 23º: En la labor de CONTROL DE ACCESO AL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO subterráneo y puerto, de cualquier vehículo, es necesario identificar al menos a un ocupante que sea SOCIO, y si van a utilizar algún servicio del Edificio Social tienen que pasar por Recepción para inscribir a los NO SOCIOS Y SOCIAS en el Libro de Invitados.
ARTÍCULO 23º BIS: RAMPA DE ACCESO AL GARAJE
Salvo en situaciones especiales o al personal autorizado, está terminantemente prohibido el uso peatonal de la rampa del garaje. El incumplimiento de esta prohibición, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el infractor, será considerado Falta Grave.
Por último, recordar que los vehículos y motos no pueden pernoctar en el club, a no ser que sean situaciones excepcionales previamente informadas y aprobadas por la Junta.
Muchísimas gracias por su comprensión y colaboración.