Estimados amarristas, navegantes y regatistas:
Desde el pasado lunes 8 de junio, la comunidad autónoma del País Vasco entró en la FASE 3 de desescalada en virtud de la Orden SND/458/2020 de 30 de mayo. También son de aplicación en ésta FASE el Decreto del Lehendakari 13/2020, de 7 de junio, y la Orden SND/487/2020 de 1 de junio.
En base a estos tres documentos, se faculta en líneas generales, a partir de ésta fase, a efectos de la navegación y siempre según interpretación del RCMA-RSC, las siguientes actividades:
- Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial (Comunidad Autónoma País Vasco) en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
- Se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler.
- Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo.
- En todas las actividades previstas en este apartado, la navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial.
- Se permitirán todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
Se reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección; las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria y se sigue haciendo un llamamiento a la colaboración de todos, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.
Recibid un cordial saludo,
Tomás Alonso-Allende
Comodoro RCMA-RSC
Disfrutar con seguridad del puerto del RCMA-RSC