26 de mayo de 2020
Estimados amarristas, navegantes y regatistas:
A partir del lunes 25 de mayo, la comunidad autónoma del País Vasco entra en la FASE 2 de desescalada en virtud de la Orden SND/442/2020 de 23 de mayo. También son de aplicación en ésta FASE el Decreto del Lehendakari 12/2020, de 24 de mayo, y la Orden de 23 de mayo, de la Consejera de Educación y del Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
En base a éstos tres documentos, se faculta en líneas generales, a efectos de la navegación y siempre según interpretación del RCMA-RSC, además de a practicar la navegación deportiva o de recreo y la pesca deportiva como hasta ahora, las siguientes actividades:
- Quedan eliminadas las franjas horarias que restringen la movilidad de las personas.
- Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios públicos de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00, así como entre las 19:00 y las 20:00
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, dirigidos a una modalidad deportiva específica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
- A los efectos de lo previsto en esta orden, se entenderá por entrenamiento de carácter básico el entrenamiento individualizado, adaptado a las especiales necesidades de cada modalidad deportiva, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público
- Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas con limitaciones. Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva.
- Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador.
- La actividad educativa y de formación presencial en escuelas y centros de formación y similares, tanto públicos como privados en el ámbito deportivo.
- Todas éstas actividades se desarrollarán cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias, y todas aquellas relativas a la protección de los deportistas y personal auxiliar de la instalación.
Os adjunto de nuevo las normas sobre prevención e higiene a seguir en las instalaciones portuarias y planchada, incluida la zona de vela ligera y rampa, y os recuerdo que es obligatorio el uso de mascarillas cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de 2 metros entre personas, circunstancia muy frecuente en nuestras instalaciones, especialmente en muelles y pantalanes.
Tomás Alonso-Allende
Comodoro RCMA-RSC
Disfrutar con seguridad del puerto del RCMA-RSC